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Micronarración y derecho. El caso de la "fazaña" medieval
Maximiliano Soler Bistué

Última modificación: 2018-02-04

Resumen


El manuscrito 431 de la Biblioteca Nacional de Madrid (BNM) conforma uno de los testimonios más importantes en lo que hace a fuentes del derecho, especialmente del derecho conocido como derecho señorial que consiste en la creación de derecho por albedrío, recogiendo las costumbres y los usos del lugar por parte de jueces locales. Es por demás sugerente la convivencia del discurso jurídico con otro tipo de discursos de muy distinta naturaleza como el relato caballeresco, el material legendario o el discurso maravilloso, articulación presente de forma particular en el manuscrito en cuestión. Presenta además una serie de particularidades respecto de otras colecciones de derecho señorial especialmente en relación al modo en que se explota la fazaña.

La fazaña es una forma narrativa breve, de carácter jurídico, en la que puede o no haber una sentencia y en la que prima la organización narrativa, por momentos similar, el exemplum; contiene en algunos casos un alto grado de información omitida o presupuesta o bien un detallismo en la caracterización de los personajes que implica un conocimiento previo de los mismos.

Veremos el modo en que las fazañas modelan patrones de conducta social pero además, atendiendo a la particular racionalidad jurídica manifiesta en este códice, el modo en que el discurso jurídico funda su argumentación, por momentos, en la fragmentación perceptiva y la arbitrariedad semiótica (Funes, 2010: 130). Si la organización intencional de los materiales en el plano sintagmático da cuenta de la cohesión y la coherencia textual del códice en función de un punto de vista2 dentro de una contienda política, el carácter involuntario que predomina en el plano paradigmático permite entrever con una mayor precisión los fundamentos políticos e ideológicos que funcionaron como bases del acuerdo socio-cultural para dicho posicionamiento.

Llegados a este punto voy a adelantar mi hipótesis para facilitar la comprensión del desarrollo de la fundamentación. El redactor de este códice habría explotado (involuntariamente o no, no lo sabemos) la estructura narrativa de la fazaña tradicional a punto tal que se ha desdibujado su finalidad estrictamente jurídica. Esto puede verse claramente en la colección de alrededor de veinte fazañas que cierra el códice, especialmente si se las coteja con las cuatro fazañas que cierran la versión sistemática del Fuero Viejo. Ambas colecciones, según Galo Sánchez, son “obra privada y ninguna de ellas encaja dentro de las fronteras del antiguo Derecho castellano en sentido estricto, pues corresponden a la época en que este se disuelve en el derecho castellano-leonés. Ni hay nada común a ellas con cualquiera de las fuentes territoriales” (1929: 316-317).


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