Eventos Académicos, DISCURSOS Y REPRESENTACIONES SOBRE LA DESIGUALDAD COMO ORDENADOR SOCIAL: ENTRE LA RESISTENCIA Y LA LEGITIMACIÓN - ACTAS

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“Teorías de los derechos subjetivos en la Baja Edad Media” / “Theories of subjective rights in the Late Middle Ages”
Carolina Julieta Fernández

Última modificación: 2019-02-19

Resumen


En este trabajo se presentan las discusiones entre los intérpretes acerca del concepto de derechos subjetivos y su significado en la Edad Media. Se entiende por derechos subjetivos aquellos poderes, capacidades o atributos radicalmente inalienables de las personas en tanto tales, que se consideran atributos de los sujetos o individuos tomados en su individualidad y no en su carácter de partes o miembros de algún todo o totalidad mayor, como la comunidad política o social. Desde fines del siglo XIX a la actualidad, se ha discutido el tenor, origen y consistencia teórica de las teorías basadas en esta noción. Como ejemplo, en este trabajo se analizan las teorías emblemáticas de Tomás de Aquino y Guillermo de Ockham sobre la propiedad y el poder político como derechos naturales y se concluye que tienen más acuerdos que divergencias. Como hipótesis sobre el surgimiento se afirma que las teorías de los derechos subjetivos, sobre la base de una matriz jurídico-teológica, surgieron en el marco de la autodefensa teórica que los autores de distintos colectivos religiosos consideraron necesario ejercer ante la amenaza de constreñimientos de la autoridad.


Palabras clave


Derechos subjetivos - Guillermo de Ockham - Tomás de Aquino

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