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Los límites del servicio personal en Catamarca a partir de la Visita de Luján de Vargas (1693)
Santiago Conti

Última modificación: 2019-05-24

Resumen


En un trabajo publicado en 2006, Judith Farberman y Roxana Boixadós argumentaron que la visita de Luján de Vargas a la gobernación del Tucumán puede tomarse como punto de llegada de un proceso de larga duración, a partir del cual se puede analizar el impacto de la aplicación de las ordenanzas de Alfaro (1612) hacia finales del siglo XVII y evaluar las estrategias de adaptación desarrolladas por los indígenas. Diversos estudios demostraron que las ordenanzas de Alfaro comenzaron a aplicarse en la gobernación y a finales del siglo XVII, en distintas regiones del Tucumán, el servicio personal fue reemplazado por un tributo tasado. En este trabajo argumentamos que en la jurisdicción de Catamarca, al momento de la visita de 1693, en varias encomiendas el servicio personal fue reemplazado por trabajo a cambio de un pago, aunque no puede hablarse de tributo tasado.


Palabras clave


Catamarca; encomienda; Luján de Vargas; servicio personal; tributo

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