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El “día femenino” en el ambiente de trabajo: una breve revisión de las licencias laborales por menstruación
Agostina Mileo

Última modificación: 2018-11-27

Resumen


En 1987 el antropólogo Thomas Johnson publicó una investigación sobre el síndrome premenstrual en la que lo caracteriza como un síndrome específico de la cultura occidental. A través de la revisión de literatura médica que lo reconoce como patología, Johnson señala que la ambigüedad y variación de los síntomas indicaría fuertemente que se trata más de una construcción social que de una enfermedad. Para Johnson, las mujeres occidentales encuentran en la figura del síndrome premenstrual un instrumento de rebelión contra la exigencia de ser a la vez  madres y trabajadoras full time. La menstruación, entonces, sirve tanto para manifestar el no-embarazo como para librarse del rol de trabajadora en cuanto se legitima y universaliza que produce dolor.

La tesis de Johnson se encuentra con el concepto de “clases interactivas” de Ian Hacking, que pretende dar cuenta de la influencia que ejercen las construcciones sociales sobre el curso de acción de los individuos una vez que han sido identificados como pertenecientes a una categoría.  Según esta perspectiva, entonces, una mujer que manifiesta síndrome premenstrual ve transformado su universo material al tener que responder a lo que se espera de un individuo dentro de una clasificación social convencional.

En 1984, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 10174 que en su art.1 establece lo que se conoció como día femenino:  “el personal femenino gozará de un (1) día de licencia por mes calendario con goce de haberes. El día de uso de esta licencia queda a elección de la interesada, debiendo dar aviso con anterioridad a la iniciación de la jornada laboral”, restituyendo este derecho que existía previamente en la Ley  8303 y que había sido derogado por el Decreto-Ley 8721/77 durante la última dictadura militar. Actualmente, a nivel nacional sólo permanece en Convenios Colectivos de Trabajo particulares, como el 18/75 de empleados bancarios.  En 2016, Coexist (compañía con sede en Bristol) anunció la institución de una licencia especial para empleadas con dolores menstruales, noticia que abrió el debate en varios medios locales. Históricamente, los países asiáticos han encabezado este tipo de iniciativas (Japón tiene estas licencias desde 1947, Corea del Sur desde 2001 e Indonesia desde 2003), pero en los últimos dos años Taiwán y varias provincias chinas aprobaron legislaciones similares que si bien continúan una tradición en la zona también han generado discusiones en torno a la participación de las mujeres en la vida laboral.

A través de estas herramientas teóricas y algunas apreciaciones del lenguaje, se pretende analizar y discutir el rol de las licencias laborales  por motivos relacionados a la menstruación y su resurgimiento en cuanto su relación con las categorías “cuerpo menstrual=cuerpo enfermo” y “cuerpo menstrual=cuerpo legitimado”.



Palabras clave


menstruación, día femenino, síndrome premenstrual

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