Última modificación: 2018-11-27
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La concepción del matrimonio cristiano quedó definida por el Concilio de Trento (1545-63) en donde la iglesia contrarreformista buscó incrementar su poder sobre los contrayentes y sus familias al declararse únicamente válido el matrimonio celebrado en la iglesia ante un clérigo. España a partir del reinado de Felipe II adoptó lo acordado en el Concilio en la sesión XXIV en donde por medio del decreto Tametsi se regulaba la unión del hombre con la mujer para con-formar el matrimonio cristiano. A partir de las ideas generadas en Trento, la iglesia española en tanto institución controladora de la fe, la moral, las buenas costumbres y normativizadora de la heterosexualidad inspiró y avaló una serie de discursos tendientes a controlar las almas y los cuerpos de sus fieles. La perfecta casada de Fray Luis de León (1583) se inscribe dentro de esos discursos hegemónicos que colaboraron en la formación de la figura de la casada. Para Fray Luis, el estado matrimonial “sujeta” a las mujeres a una condición y para el correcto cumplimiento de sus deberes de casada “propone” una serie de funciones específicas para alcanzar el estado perfecto: “servir al marido”, “gobernar la familia”, “la crianza de los hijos”, “el temor de Dios y a la guarda y limpieza de la conciencia”. En este modelo ejemplar “no hay cosa más rica ni más feliz que la buena mujer, ni peor ni más desastrada que la casada que no lo es (…)”. Con esta perspectiva, el agente social establece una representación de la “buena” y la “mala” mujer y su consecuente premio y castigo. El presente trabajo pretende mostrar la representación de mujer española postridentina llevada a cabo en el manual de conducta del agente Fray Luis. Este discurso funcionó como un dispositivo disciplinario en donde las conductas oscilan entre el pecado y el delito y siempre presente la amenaza del castigo.