Última modificación: 2018-11-27
Resumen
En Argentina, las relaciones laborales en el ámbito privado son reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744 (en adelante LCT), sancionada en 1974. Dicha legislación contempla acciones tendientes a la protección de la mujer en tanto sujeto físicamente débil, como también en su condición de sujeto gestante y como parte del matrimonio.
En el año 2009, se sanciona la Ley Nro. 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. Esta última reconoce en su artículo sexto las diversas modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres entre las que se destaca la violencia laboral, como aquélla que se materializa en la discriminación de las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos y privados.
En este sentido, el objetivo del presente trabajo es abordar de manera exploratoria la forma en que el Estado argentino, a través de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 26485 toma posición respecto de la regulación de la violencia de género laboral hacia las mujeres, en el ámbito privado.
La hipótesis sostiene la existencia de una política diferencial que explica un desfasaje entre ambos cuerpos legislativos, respecto a la protección de la mujer y el tratamiento de la violencia laboral hacia las mismas, en tanto la Ley 26485 contempla este tipo de violencia, mientras que en la Ley de Contrato de Trabajo nos encontramos ante un vacío normativo en su regulación.