Última modificación: 2018-11-27
Resumen
Desde la sanción de la Constitución Nacional del año 1853, se consagró el principio de igualdad de todos los habitantes de la Nación, de allí que el artículo 16 sostenía que: “Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas.” Sin embargo, cuando se analiza históricamente la igualdad entre las mujeres y los varones, esta no era tal ya, las primeras se encontraban bajo la potestad de los segundos y por ende esta igualdad era solo declarativa.
Con la reforma Constitucional del año 1994, si bien se mantiene la igualdad estipulada en el artículo 16, su interpretación mutó de tal manera que si bien ya no es declarativa, la misma es solo material o formal. Ahora bien, la Carta Magna en su artículo 75 inciso 23, establece como obligación del Congreso la de: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Con esta incorporación legal, se pretende lograr una verdadera igualdad sustancial, es decir que se busca eliminar las barreras que limitan el ejercicio de los derechos de las mujeres en relación a los varones. Pero un análisis más profundo nos lleva a considerar que ese concepto de igualdad, quizás fue impuesto nuevamente para sostener postulados patriarcales. Por ello, este trabajo analizará el concepto de igualdad de trato desde la perspectiva feminista para establecer si es necesario resaltar la igualdad entre los géneros o la diferencia entre ellos, como una manera de eliminar las desigualdades estructurales generadas por el derecho androcéntrico.