Última modificación: 2017-07-17
Resumen
Iglesia y Estado han sido dos actores prevalentes en la historia de la educación para pueblos indígenas del Chaco argentino desde el último tercio del siglo XIX en adelante. La religión fue un instrumento fundamental a la hora de pensar modos de transformación de los sistemas filosóficos y de vida de esos pueblos, afirmación que se aplica tanto al dominio eclesiástico como al estatal. Durante los debates que establecieron las bases de la educación común en Argentina, fracciones liberales rechazaban la idea de la enseñanza obligatoria de la religión católica para todos, pero la sostenían para los indígenas. No sólo, lo cual es obvio, en la educación a cargo de misiones religiosas sino también entre escuelas de la órbita estatal. Determinados funcionarios estatales sostuvieron el catecismo como componente ineludible de la instrucción elemental de la infancia y de los adultos indígenas de la región mencionada. Es una idea que persiste, incluso, en los años sesenta del siglo pasado, entre docentes de escuela pública de la provincia del Chaco que lideraron proyectos asimilacionistas. Con todo, también existieron normalistas partidarios de una educación laica que incluyera a la niñez indígena escolarizada. En éste como en otros asuntos, el campo de la educación para indígenas no ha sido uniforme y las divergencias y disputas fueron un dato característico.
Las políticas estatales para esta población, si bien acusan cambios a lo largo del período escogido, explican parcialmente la presencia constante de lo religioso. Lo primero, en este sentido, es el artículo 67, inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía la conversión de los indígenas al catolicismo, instalando la diferencia de tratamiento con el resto de la población y contraviniendo la libertad de cultos que la misma norma establecía en su artículo 14. Esta diferenciación de origen constitucional es la que legitimará el protagonismo de los actores eclesiásticos, y las acciones del estado nacional afines a la introducción de la formación religiosa de estos pueblos. La “ciudadanización” del indio bárbaro requería su evangelización, como vía para completar su condición de argentino reconocida por el principio del ius solis (Quijada, 1999).
Si bien las relaciones conflictivas entre Iglesia y Estado y la construcción de la laicidad son tensiones propias del campo educativo argentino, consideramos que entre la población indígena asume manifestaciones específicas. En su artículo octavo, la ley 1420 excluyó la religión de los contenidos mínimos obligatorios, y estableció la enseñanza religiosa por fuera del horario escolar a cargo de los ministros de los diferentes credos –fórmula congruente con la libertad de cultos constitucionalmente reconocida-. A pesar de ese enunciado, válido para todos los habitantes de los territorios de jurisdicción nacional incluyendo los indígenas, la imposición de una religión externa a sus sistemas de creencias fue lo que rigió, en la práctica, la educación para estas poblaciones. A modo de hipótesis, podríamos sostener que el artículo 8° de la ley 1420 no estaba escrito para ellas. Otros temas, tales como los contenidos mínimos comunes y obligatorios o la principalidad del Estado para el sostenimiento de la escolarización tampoco, pero esto es tema de otras exposiciones. Hipótesis que se sostiene en el hecho de que en el último tercio del siglo XIX, la preocupación prioritaria de las élites políticas e intelectuales pasaba por finalizar la ocupación de los territorios indígenas y su educación era una cuestión, en el mejor de los casos, de segundo orden.
Este trabajo aborda las tensiones entre el principio de laicidad común a todos y la imposición de la enseñanza religiosa a pueblos indígenas del Chaco argentino, a partir del análisis de proyectos y prácticas educativas destinadas a los mismos y que tuvieron lugar entre principios de 1900 y los años sesenta del siglo pasado.