Los límites del derecho internacional...
Palabras clave:
derecho internacional,genocidio,imperialismoResumen
El concepto de ‘genocidio’ fue esbozado por primera vez por Raphael Lemkin en 1944. Este autor define el término como “la destrucción de una nación o un grupo étnico". Desde esta elaboración, un genocidio consiste en la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido y en la imposición de la identidad nacional del opresor. Esta conceptualización abarca la destrucción directa, a la vez que incluye diversas prácticas tales como actos de persecución y crímenes no letales –ataques a instituciones, culturas, idioma, derechos civiles y existencia económica del grupo–. En síntesis, la definición de Lemkin califica como genocidio todo acto que tuviera como objetivo debilitar la existencia de un grupo humano.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 sancionada por la ONU toma esta definicion pero con importantes cambios. Allí el ‘genocidio’ es conceptualizado como un conjunto de actos con el objetivo de destruir de manera directa a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, de manera total o parcial. Esta nueva formulación trae numerosos problemas: la tipificación y exclusión de distintos grupos humanos, como grupos políticos, sociales, de género o identidad sexual, discapacidad, etc; la ausencia de una distinción entre ataques letales y no letales y la demarcación puntual de intencionalidad de aniquilamiento. Esta definición trajo como consecuencia la invisibilización de distintas prácticas genocidas desde 1948 en adelante –como es el caso de Argentina, durante la dictadura cívico militar que tuvo lugar entre 1976 y 1983–. Por lo tanto, el objetivo del presente trabajo consiste en dilucidar a qué se corresponde esta delimitación conceptual y si responde a intereses hegemónicos puntuales, como la construcción de estados modernos o la intervención en procesos de descolonización.